Se prohíbe la construcción de nuevas viviendas y equipamientos sensibles, y la legalización de las edificaciones fuera de ordenación existentes
También se ha aprobado el Decreto ley para modificar diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears
El Consell de Govern ha aprobado el Decreto ley 6/2024 de medidas urgentes para la protección de las personas y bienes en las zonas inundables de las Illes Balears. A pesar de la existencia de un marco normativo claro, la creciente frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de los territorios frente a inundaciones y avenidas de agua. Por este motivo es necesario adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a todas las personas el derecho a disfrutar de una vida y un medio ambiente seguro y sano, derecho al que se refiere el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
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Se aprueba el Decreto ley para la protección de las personas y bienes en las zonas inundables de las Illes Balears
El Decreto ley modifica la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, para prohibir la implantación de nuevas viviendas unifamiliares aisladas y equipamientos sensibles en áreas de prevención de riesgos (SPR-APR) de inundación, y en zonas de flujo preferente y zonas inundables en suelo rústico.
Además, tampoco podrán legalizarse las edificaciones fuera de ordenación existentes en estas áreas. En el caso de las edificaciones, construcciones o instalaciones agrarias, no podrá aplicarse el procedimiento establecido dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente que no respeten las limitaciones del Reglamento del dominio público hidráulico.
Por otra parte, se prohíben nuevos suelos urbanizables en las áreas de prevención de riesgos de inundación, y también se dispone que la reconversión de locales existentes en viviendas no es aplicable en los casos en que los locales se ubiquen dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables.
Por primera vez en el ordenamiento jurídico de las Illes Balears, los titulares de viviendas y edificaciones de cualquier tipo, y, en general, de terrenos ubicados en zonas inundables, en zonas de flujo preferente o, en su caso, en áreas de prevención de riesgos (SPR-APR) de inundación, están obligados a comunicar al adquirente, de forma clara y fehaciente, esta circunstancia. Se prevé un régimen sancionador específico en caso de incumplimiento de esta obligación.
Por último, el Consell de Govern también ha aprobado el Decreto ley 5/2024, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda, debido al resultado de la tramitación final de la Ley 7/2024, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, aprobada por el Parlament de les Illes Balears 26 de noviembre de 2024.